Pasos para solicitar mediación familiar:

1.- Escribir a nuestro correo electrónico mediacionfamiliarjs@hotmail.com , dando a conocer la/s materia/s que necesita ser mediada/as.

2.- Enviar por mail los datos personales del solicitante, solicitado y de los hijos/as involucrados, tales como: Nombre completo, RUT, domicilio, teléfonos, correo electrónico,

3.- Documentos solicitados en mediación: cédulas de identidad, certificado de nacimiento (de los hijos si corresponde), copia sentencia judicial (si corresponde).

Si usted desea mayor información sobre el proceso de mediación, puede llamarnos a nuestros teléfonos Fijo (02) 7328997 o al Móvil (09) 78521301.

domingo, 9 de mayo de 2010

Temas de interés

 ¿DE QUÉ SE TRATA LA ORDEN DE ARRESTO POR NO PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTICIA?


Cuando  el  alimentante registra  el  no  cumplimiento  de la  pensión  alimenticia  sentenciada  en  tribunales,  la  parte alimentaria  o  su  representante  (Ej: madre),  puede  solicitar  como  forma  de  apremio  y  cumplimiento  de  la  deuda  señalada  una orden de arresto en contra del  alimentante  deudor,  para  realizar  éste  trámite debe presentar en el Juzgado de Familia fotocopia  de  la  libreta de la pensión  alimenticia  actualizada en el Banco Estado y la cartola respectiva  (también entregada por éste Banco)  más  un  formulario  de  solicitud  de  arresto proporcionado en el Juzgado de Familia.
El arresto inicialmente es nocturno desde las 22 a 6 Hrs. del día siguiente por 15 días, si el deudor acredita en el Juzgado de Familia que canceló la totalidad de la deuda, se suspende la orden de arresto.
Cabe señalar que el arresto no elimina la deuda en el caso en que el alimentante persista en no cancelarla, aun cumpliendo con el arresto nocturno.
Si persiste en no cancelar las penas se endurecen.


 Para exigir Pensión Alimenticia al padre, se debe acreditar la paternidad.


Para exigir pensión de alimentos al padre de tu hijo, es obligatorio que puedas acreditar que él es su progenitor, lo anterior se cumple si el padre lo ha reconocido en el Servicio de Registro Civil y por lo tanto figura su nombre junto al tuyo en el Certificado de Nacimiento de tu hijo, si el padre lo reconoció en el Registro Civil recientemente y todavía no aparece su nombre en el Certificado de Nacimiento del hijo, se acredita a través del Acta de Reconocimiento de Hijo del Registro Civil y por último si el padre se niega a reconocerlo el reconocimiento se logra a través de un juicio de filiación, en donde finalmente el Tribunal de Familia, se encarga de ordenar al Servicio de Registro Civil la inscripción del padre en el certificado de nacimiento del hijo.
Toda solicitud de pensión alimenticia debe someterse a un proceso de mediación familiar, para acceder a la mediación la parte solicitante debe presentar certificado de nacimiento en donde figure el nombre de ambos padres del hijo, en su defecto acta de reconocimiento del hijo del Servicio de Registro Civil y/o sentencia o acta de audiencia de juicio de filiación.









¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A OTORGAR ALIMENTOS?

 El padre y/o madre

  • Si no están casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberán contribuir al pago de estos gastos en proporción a sus facultades económicas.
  • Si los padres no están casados, ambos deberán contribuir al pago de estos gastos en proporción a sus facultades económicas, sea que vivan juntos o separados. 






DEUDAS POR PENSIÓN ALIMENTICIA


Existen alternativas viables para resolver el común problema del no pago de pensiones alimenticias y la mediación es el primer paso para regularizar este tema.
Para resolver el pago de pensiones devengadas, el primer paso es solicitar en el tribunal de Familia en que se dictó la sentencia de alimentos una "Liquidación de Pensiones Alimenticias", este documento permitirá a la Mediadora calcular a cuanto ascenderá la cuota o las cuotas en las que ambas partes manifiesten su voluntad en que sea repactada.
Otra forma es condonar la deuda por mutuo acuerdo entre las partes y establecer una nueva fijación de monto ya sea por aumento o rebaja de la pension alimenticia.
Finalmente es importante recordar que el no pago de pensiones de alimentos, por tratarse de un derecho básico de subsistencia de cualquier persona, da origen al arresto nocturno de 22 a 6 Hrs. incialmente por 15 días, por orden judicial y a solicitud del alimentario (o su representante), entre otras sanciones que establece la ley para darle cumplimiento.




RECUERDE

En nuestro centro le ofrecemos una respuesta rápida, económica y no burocrática de resolver conflictos.
Acuda directamente a nuestra Oficina y evita trámites , demoras y demás inconvenientes en tribunales y centros de mediación públicos o licitados.



Contáctenos a los teléfonos: (02) 7328997 -  (09) 78521301 o a nuestro 
e-mail:mediacionfamiliarjs@hotmail.com 

Estamos para ayudarles y responder a sus consultas.


Recuerde "que es posible resolver las materias de Pensión de Alimentos, Relación Directa y Regular y Cuidado Personal, sin acudir a los Tribunales de Familia sino directamente a nuestro Centro de Mediación Privado ".

¿Qué es la Mediación Familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.


Centro de Mediación Familiar Privado



Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados
por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación
familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios
y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar
gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un
centro de mediación privado.

Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.

Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte
para abrir el proceso respectivo.

La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar.

Nuestro Centro esta Autorizado y Registrado en el Min. de Justicia

Nuestro Centro esta Autorizado y Registrado en el Min. de Justicia
www.mediacionchile.cl

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LOS CONFLICTOS DE FAMILIA SE PUEDEN RESOLVER

Procedimiento de una Mediacion

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Diagrama 1